jueves, 18 de noviembre de 2010

RESOCIALIZACIÓN, DESOCIALIZACIÓN y COMPORTAMIENTO ARMONIOSO

De nuestro Código Penal, para entrar directamente al tema podemos decir lo siguiente:

La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible o un delito; y, en el Artículo IX° del Título Preliminar, se señala -Fines de la pena y medidas de Seguridad- "...la pena tiene función ...re-socializadora.  Las medidas de seguridad persiguen fines de ...y re-habilitación..."; aquí remarco RE-SOCIALIZADORA  y RE-HABILITACIÓN o re-habilitadora.

De otro lado, el Art. 35° del mismo texto legal, precisa  "...el condenado recibirá orientaciones tendientes a su re-habilitación"; del mismo modo en el Art. 58°.- cuando se trata a las reglas de conducta, en el Inc. 6to. precisa "...que el Juez estime convenientes a la re-habilitación social del agente..." -es decir del autor del delito-, situación que se repite casi de manera taxativa en el Art. 64° "...re-habilitación social del agente...", aquí insisto en remarcar resocialización y rehabilitación social o rehabilitadora del autor del delito.

Una más, el Art. 45°, refiere que como presupuestos para fundamentar y determinar la pena, el Juez , deberá tener en cuenta:  "...Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente...", ojo, aquí la frase fuerza es las carencias sociales, que sufre el autor del delito. 
A interpretación de lo dicho, bien se pueden distinguir que queda implícito que existen tres grupos, o tres estados, o tres tipos de personas en toda sociedad, que son:
  • PRIMERO.- El sujeto que comete o ha cometido uno o varios delitos, de conformidad a nuestro Código Penal, hay que Re-socializarlo Rehabilitarlo socialmente.
  • SEGUNDO.- El sujeto que comete uno o varios delitos se ha DE-SOCIALIZADO, y hay que re-socializarlo o re-habilitarlo socialmente tal como lo señala nuestro Código Penal -recordemos lo que indicamos líneas arriba-, y
  • TERCERO.- Las personas o sujetos que no cometen delitos, son los que tienen una conducta o comportamiento SOCIAL ARMONIOSO acorde con la convivencia pacífica; ellos no son pasibles de aplicación del Código Penal .
Desde la "Prevención Científico-Social del delito", nos hacemos algunas preguntas:  ¿Qué o Cómo se forma un delincuente?, ¿Qué hace que un sujeto se de-socialice?,  y termine por optar vulnerar el orden jurídico establecido, cometiendo uno o varios actos con apariencia delictiva.

A todo lo dicho podemos afirmar que un sujeto se de-socializa porque en su proceso de desarrollo, desde su fecundación, se dan condiciones o manifestaciones sociales -carencias en relaciones sociales- que alientan en él una conducta pro-delictiva, volviéndolo indolente e indiferente en el respecto por sus congéneres y/o los bienes ajenos.

Si un sujeto que comete uno o varios delitos, es porque se "de-socializa", entonces, ¿Cómo podemos promover una efectiva forma de prevenir su "de-socialización"?; y acaso, promover una efectiva forma de prevenir su "de-socialización", no es hacer auténtica PREVENCIÓN DEL DELITO; insisto una vez más, ¿Será suficiente leyes más drásticas para los delincuentes que se han de-socializado?, ¿Será suficiente más serenos?, ¿Será suficiente más patrulleros que velen por el orden?, y ahora ¿Será suficiente las Cámaras de Vídeo vigilancia?  etc., etc. y etc.

Una pregunta que ya conocen su respuesta, ¿Quiénes o qué disciplinas científicas estudian a la sociedad en su conjunto?,  la respuesta la conocen, se los dije, de todos modos recordemos,: Sociólogos, Psicólogos, Psiquiatras, Antropólogos, Educadores, Comunicadores Sociales, etc.  Definitivamente, con el invalorable aporte de las Ciencias Sociales, actuando de forma multi o interdisciplinarias permitirán descubrir, sacar a la luz, todas y cada de las formas de manifestación social, es decir nuestras carencias en relaciones sociales que de-socializan a una persona y lo conducen a un estado de ser un sujeto pro-delictivo; esa será la misión fundamental de las Ciencias Sociales en nuestro Instituto de Prevención Científico Social del Delito, y conocidas las "manifestaciones sociales" que promueven conductas pro-delictivas, serán más efectivas las recomendaciones o campañas, para promover su prevención, y así evitar que una persona o un sujeto se "de-socialice", ello sí es prevención del delito.

Ya se dieron cuenta, ¡Los delincuentes no vienen de otro planeta!, se forman o se hacen aquí y nosotros como medio de control social informal contribuimos a ese dramático -o a veces- trágico fin.

PD. Gracias por visitarnos, por leernos, por compartirlo, por sus comentarios



BENITO D. CERVANTES QUIRÓZ
ABOGADO - DOCENTE  UNIVERSITARIO
AUTOR Y PROMOTOR
TEORÍA DE LA PREVENCIÓN CIENTÍFICO-SOCIAL DEL DELITO
benitodstalucia@hotmail.com 
Cel. RPC 99753-6102 - RPM  *112022   
99520-1880

No hay comentarios:

Publicar un comentario